"... Por otra parte, en relación a los ajustes efectuados por gastos de compra de televisión plasma, boletos aéreos y seguros de responsabilidad civil a favor de la contribuyente, esta Cámara estima que dentro del expediente no se logró establecer de manera alguna la relación directa de estos con la actividad de la contribuyente, ni en su proceso productivo y de comercialización, por lo que no es procedente la devolución del crédito fiscal solicitado. En consecuencia, se determina que la Sala sentenciadora interpretó en forma incorrecta el artículo que se aduce infringido, al no conferirle el sentido y alcance propio del mismo, en cuanto a estos rubros.
Por consiguiente, le asiste la razón a la SAT en su planteamiento, únicamente en lo relacionado a los ajustes hechos por la compra de la televisión plasma, boletos aéreos y el seguro de responsabilidad civil, por lo que debe casarse parcialmente el presente recurso de casación y hacerse las demás declaraciones que corresponde..."